Importancia de la política y la diplomacia en el 60 aniversario de la Resolución 2065
El 3 de enero de 1833, el Reino Unido quebrantó la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas Malvinas y expulsó a las autoridades y a los habitantes, impidiendo su regreso. Desde entonces, nuestro país ha protestado regularmente la ocupación británica, ratificando su soberanía y afirmando que la recuperación del ejercicio pleno, conforme al derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Esta situación ha dado lugar a una prolongada disputa de soberanía que involucra a dos Estados. La Cuestión de las islas Malvinas debe ser entendida como esa disputa existente entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Este 2025 se cumplen sesenta años de un hito histórico sobre el diferendo, resultado de la ejecución de la política exterior y la diplomacia en favor del interés nacional: el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2065 en relación con la Cuestión de las islas Malvinas, a través de la cual invitó a ambos países a entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica y definitiva a la controversia. Desde entonces, más de cuarenta resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización han reiterado este llamado.
Nuestro país siempre reafirmó su soberanía sobre las islas Malvinas: los sucesivos gobiernos realizaron en cada oportunidad las protestas, presentaciones y reservas correspondientes en defensa y preservación de sus derechos. Al mismo tiempo, se fue consolidando una reivindicación popular. En 1934, el senador Alfredo Palacios presentó un proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que ordenaba la traducción del francés al castellano del libro de Paul Groussac “Las Islas Malvinas”, y su publicación para difusión en el pueblo argentino. En 1939, durante la presidencia de Roberto Marcelino Ortíz, se creó la “Junta de Recuperación de las Malvinas”. Este organismo, que buscaba contribuir al conocimiento de los derechos argentinos, lanzó un concurso musical sobre el tema. El 3 de enero de 1941 José Tieri y Carlos Obligado fueron anunciados como los ganadores tras componer la famosa “Marcha de las Malvinas”. Durante esos años Malvinas estuvo presente en el pueblo argentino, y se expresó a través de diversas manifestaciones de escritores, poetas, artistas, intelectuales, periodistas.
Fuente: CONABIP.
El 8 de septiembre de 1964, Miguel Fitzgerald fue el primer argentino en volar a las islas Malvinas. A bordo de una avioneta Cessna se dirigió al archipiélago para enarbolar la bandera de Belgrano. Los pobladores de Puerto Argentino lo vieron descender en la pista de carreras de caballos. Fitzgerald se bajó con una bandera argentina en la mano, fue hasta el alambrado y allí la sujetó. Por otra parte, el 28 de septiembre de 1966, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, un grupo de 18 jóvenes militantes políticos desvió un avión de Aerolíneas Argentinas que se dirigía a Río Gallegos y lo hizo aterrizar en las islas Malvinas. Una vez allí, rebautizaron Puerto Stanley con el nombre de Puerto Rivero en homenaje al Gaucho Rivero, izaron siete banderas argentinas y entonaron el Himno Nacional Argentino. Durante toda nuestra historia, los argentinos y las argentinas, al igual que nuestros gobiernos, de distintos signos políticos, han alzado la voz en favor de los derechos de soberanía que nos asisten sobre esos territorios.
Sin embargo, desde 1833 el reclamo argentino se había circunscripto a la relación bilateral con el Reino Unido, pero a partir de 1945, con el establecimiento de las Naciones Unidas, Argentina supo capitalizar el nuevo contexto de descolonización para posicionar la Cuestión de las islas Malvinas en el ámbito mundial. El hecho fundamental que logró vencer la negativa británica a emprender el diálogo fue el llamado que la comunidad internacional realizó al aceptar el reclamo argentino con la adopción de la célebre Resolución 2065 (XX) en 1965.
Como vemos en el párrafo siguiente, tomado del alegato del embajador Ruda, desde el momento inicial de sumarse a Naciones Unidas, la República Argentina tenía presente la situación de las islas Malvinas y el objetivo de la recuperación del ejercicio de soberanía.
Abonados en esta conducta, suscribimos en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo para mantener la paz y la seguridad internacionales, sino también como un sistema para encontrar solución justa a los problemas internacionales, especialmente los que derivan de la existencia del sistema colonial, y en la misma Conferencia de San Francisco la delegación argentina formuló expresa reserva de los derechos de nuestro país sobre las Islas Malvinas (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 2014, p. 32).
Miembros del Operativo Cóndor realizado el 28 de septiembre de 1966. Imagen: Wikimedia Commons.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, comenzó un intenso proceso de descolonización que permitió a un gran número de naciones alcanzar la independencia y a otras recuperar el ejercicio de soberanía sobre la parte de su territorio que había sido ocupado por las potencias coloniales. En ese marco, al debatirse la cuestión de los Territorios No Autónomos, el presidente Juan Domingo Perón y el canciller Juan Atilio Bramuglia dieron la instrucción a la delegación nacional de formular una reserva de derecho. De modo consistente, Argentina manifestó su reserva de soberanía en cada oportunidad en que se analizaba la situación de las islas Malvinas.
A principios de la década del ´60, el proceso de descolonización tomó un renovado impulso. Así fue que el 14 de diciembre de 1960, mediante la Resolución 1514 (XV), la Asamblea General aprobó la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación y el respeto por la integridad territorial de los Estados.
Los pueblos sometidos a subyugación, dominación y explotación tienen sus derechos humanos fundamentales denegados, y son estos pueblos los que pueden invocar el derecho a la libre determinación. Esto resulta crucial en relación con la población de las islas Malvinas. En efecto, después de la toma del territorio y la expulsión de las autoridades y habitantes argentinos, estos fueron reemplazados por súbditos británicos, lo que deja en evidencia que no hay “una subyugación, dominación y explotación extranjera”, sino que se trata de pobladores cuya radicación en el territorio es resultado de la acción de la potencia colonial. Ello hace evidente que estamos ante un territorio colonizado y no un pueblo colonizado; por tal circunstancia el principio de libre determinación no aplica a la población de las islas. En cambio, lo que sí ocurrió fue una ocupación ilegal del Reino Unido de una parte del territorio de otro país, quebrantando el principio de integridad territorial.
En 1961, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Comité Especial de Descolonización, con el propósito de poner fin al colonialismo. En septiembre de 1964, el delegado argentino, embajador José María Ruda, pronunció el célebre alegato en que articuló ante la comunidad internacional la defensa de los derechos soberanos argentinos. Expuso los hechos históricos que dan razón de la ocupación del territorio nacional argentino probando que la posición británica, que constituye un anacronismo propio de los grandes imperios coloniales, se afirma solamente en la fuerza. Explica Ruda algo que es fundamental en el tratamiento del asunto:
Las autoridades argentinas afincadas en las Islas, fueron expulsadas por la armada británica. Jurídicamente esta acción de fuerza no puede generar o crear derecho alguno y, políticamente, los acontecimientos de 1833 fueron un reflejo más de la política imperialista que las potencias europeas desarrollaron durante el siglo XIX en América, África y Asia (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 2014, p. 14).
Observa Ruda una dimensión jurídica, que, creemos, es a la que generalmente se le presta mayor atención. Pero es interesante también analizar la dimensión política: la ocupación ilegal de Malvinas es un paso más en el proceso de imperialismo y explotación que llevaron adelante las potencias europeas en gran parte del mundo.
El embajador José María Ruda durante su alegato. Imagen tomada del diario Clarín (https://www.clarin.com/opinion/malvinas-vigencia-alegato-ruda-_0_Zlm20amVk.html).
Otra conexión que hace Ruda en su alocución y que muchas veces es inobservada por la academia, la política y la diplomacia tiene que ver con asociar la toma de Malvinas con las invasiones previas al Río de la Plata y al contexto geopolítico de expansión británica:
Fue entonces, en época en que surgía con plena fuerza el afán expansionista de Gran Bretaña, que comenzó a despertarse el interés inglés sobre el archipiélago, interés que no era más que la renovación de su vieja aspiración, de contar con posesiones en el Atlántico Meridional. Esta había sido la intención que llevó a Gran Bretaña a invadir Buenos Aires, sucesivamente, en 1806 y en 1807, siendo rechazados valientemente por su población. Además, ya había ocupado el Cabo de Buena Esperanza, en el extremo meridional del África en 1806, base de una expansión posterior. Tomaron Santa Elena en 1815 y la Isla de Tristán da Cunha en 1816 (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 2014, p. 24).
La apetencia británica también tiene que ver con la posesión y control de rutas comerciales y recursos naturales estratégicos. Es interesante remarcarlo porque la mayoría de los textos que se publican en el ámbito de la diplomacia hacen referencia casi exclusivamente a los aspectos jurídicos, y dejan de lado los elementos geopolíticos y estratégicos del interés británico en la ocupación. En cambio, Ruda sí los tuvo en cuenta en su alegato:
Las ambiciones de expansión en el Atlántico Sur, se comenzaron a mover impulsadas por el Almirantazgo británico, que deseaba tener una estación naval en la ruta estratégica por el Cabo de Hornos hacia Australia y el Pacífico Sur, donde las aspiraciones de Gran Bretaña tenían que competir con otra potencia europea. Se movieron también intereses comerciales vinculados a la riqueza pesquera coincidiendo con los deseos estratégicos de poseer una base en el Atlántico Sur (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 2014, p. 24).
Por otra parte, el embajador argentino llama la atención sobre la manifestación del sistema colonial en el aspecto económico: “la propiedad de la tierra está prácticamente en manos de la Falkland lslands Company Limited, en cuyo directorio, en Londres, figuran miembros del Parlamento británico” (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 2014, p. 37). Este es uno de los verdaderos poderes que opera en las islas y al cual se le presta poca atención. Fue uno de los actores que, con su manipulación en las islas y su lobby en Londres, boicotearon los intentos de negociación y acercamientos entre la Argentina continental y el archipiélago. Agrega Ruda que “la compañía con sus subsidiarias, controla todo el comercio de exportación e importación. El monopolio de la lana, principal riqueza, se encuentra en sus manos”.
José María Ruda en el centro de la imagen. Fuente: Radio Pública de Nueva York (https://www.wnyc.org/story/ambassador-j-m-ruda/).
El excelente alegato de Ruda, que se suma al gran trabajo que venía desarrollando la diplomacia argentina desde hacía muchos años, se plasmó en un logro concreto: el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX). Este éxito político y diplomático, logrado durante la gestión del canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz, bajo el gobierno del presidente Arturo Illia, genuinamente puede calificarse como un avance histórico para la recuperación del ejercicio pleno de soberanía sobre las islas Malvinas.
La Resolución contiene los elementos esenciales que encuadran la Cuestión:
- El caso de las islas Malvinas es una forma de colonialismo a la que debe ponerse fin.
- Existe una disputa de soberanía entre los gobiernos argentino y británico.
- Ambos gobiernos deben entablar negociaciones para encontrar una solución pacífica.
- En las negociaciones deben tenerse en cuenta los intereses de la población de las islas.
Esa primera resolución específica sobre la Cuestión de las islas Malvinas adoptada por abrumadora mayoría y a la cual ni el propio Reino Unido pudo oponer un voto negativo constituyó un éxito político no solamente de la Argentina, sino de todos aquellos que abogan por poner fin al colonialismo. A partir de ese momento, la Cuestión Malvinas dejó de ser solo un asunto bilateral y pasó a ser de interés de la comunidad internacional. Por primera vez desde 1833 el Reino Unido se vio obligado a aceptar la existencia de una disputa de soberanía y a entablar negociaciones, que se llevaron a cabo durante 17 años hasta 1982.
Como resultado de estas negociaciones, se alcanzó en 1968 un Memorándum de Entendimiento. Respecto de la soberanía, se expresaba que, como parte de la solución definitiva, el Reino Unido reconocería “la soberanía de la República Argentina sobre las islas” cuando se dieran las condiciones que asegurasen la satisfacción de los intereses de los isleños. Filtraciones de la negociación en la prensa británica y sus repercusiones en la política interna, hicieron que se generara una oposición al acuerdo en el Parlamento, en los medios británicos y en un grupo de isleños, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el proyecto a fines de 1968.
Se buscó después un nuevo enfoque, centrado en lograr un entendimiento sobre medidas prácticas que tuvieron como resultado la Declaración Conjunta sobre comunicaciones entre las islas Malvinas y el territorio continental argentino del 1° de julio de 1971. Comprendía un conjunto de medidas para facilitar el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas, en ambas direcciones, con el fin de promover el establecimiento de vínculos culturales, sociales y económicos. Se avanzó en el otorgamiento de becas a los isleños para estudiar en el territorio continental, el envío de maestras de español a las islas, el establecimiento de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, el turismo, las visitas auspiciadas y el intercambio cultural, el incremento del intercambio comercial y el sistema bancario, entre otros. En esta época se instalaron plantas de YPF en las islas y también llegó el gas natural provisto por el Estado argentino. Pero nunca se dejó de lado el objetivo principal en las negociaciones, es decir la recuperación del ejercicio de la soberanía. Sin embargo, el Reino Unido evitaba avanzar en esta dirección.
En respuesta a la evasiva actitud británica, la República Argentina desarrolló nuevamente una intensa acción diplomática en el ámbito multilateral, que llevó a la aprobación de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, la cual reconocía “los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino” y declaraba “la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX)” para arribar a una solución pacífica de la disputa.
Resolución 2065 (XX) de Naciones Unidas. Fuente: Wikimedia Commons.
A partir de la firme actitud argentina y la visión ampliamente mayoritaria de la comunidad internacional, ambos gobiernos ensayaron algunas alternativas para volver a encauzar la negociación. Así ocurrió con la propuesta británica de junio de 1974 tendiente a establecer un condominio anglo-argentino en las islas como paso previo a una solución final a la disputa de soberanía. Esta idea fue recibida con interés por el gobierno argentino, que seguidamente presentó una propuesta de administración conjunta que incluía nuevos elementos. Aunque inicialmente se consideró que ambas propuestas se acercaban lo suficiente como para continuar las negociaciones, éstas no prosperaron. La muerte de Juan Perón, el 1 de julio de 1974 terminó por frustrar este nuevo intento.
En 1980, la parte británica propuso un cambio de enfoque que consistía en el mantenimiento de conversaciones secretas y exploratorias sobre la base de una “transferencia” de la soberanía de las islas Malvinas a la Argentina y un arriendo simultáneo por parte de ésta al Reino Unido, por un período prolongado de tiempo. En todos estos años, en varias oportunidades, se estuvo muy cerca de avanzar en una solución pacífica. Sin embargo, hacia el final de este proceso, la actitud británica fue cada vez más reticente a tratar el asunto de la soberanía.
En abril de 1982, la Junta de Gobierno de la dictadura militar intentó la recuperación por la fuerza del ejercicio de soberanía en las islas. El Reino Unido respondió con la movilización de la flota bélica más importante desde la Segunda Guerra Mundial y, tras duras batallas, recuperó su control colonial en junio de ese año. Sin embargo, muy poco tiempo después, en noviembre, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 37/9, instando a las partes a reanudar las negociaciones sobre las islas Malvinas, reafirmando que la guerra no otorga derechos y que la naturaleza jurídica y política de la disputa no se había modificado. Es decir, que la contienda bélica no puso fin a la disputa de soberanía. Aunque el Reino Unido se niega a reiniciar negociaciones, la verdad es que la Cuestión Malvinas sigue vigente y aun no se alcanzó una solución definitiva.
En ese sentido, es importante mencionar que, como logros de la política exterior y la diplomacia, consolidados a partir del trabajo y el esfuerzo durante mucho tiempo, Argentina cuenta también con el firme respaldo de los países de América Latina a sus legítimos derechos de soberanía. Además, el llamado a la reanudación de negociaciones es compartido por la Organización de Estados Americanos, el Grupo de los 77 y China, y otros foros multilaterales y regionales.
Cerca de conmemorar los 60 años de la adopción de la Resolución 2065, debemos reconocer en ese logro la defensa de los derechos argentinos efectuada por el embajador José María Ruda y el accionar político y diplomático de nuestro país a lo largo de la historia. El compromiso argentino para la recuperación del ejercicio pleno de soberanía, como lo indica la Constitución Nacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

- Alonso Piñeiro, Armando. (1982) (Director). Libro azul y blanco de las Islas Malvinas. Veinte documentos fundamentales sobre los derechos argentinos en el archipiélago. Colección Documentos de Historia. Editores A.P. Buenos Aires.
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- Groussac, Paul (1936). Les îles Maluines. Edición castellana ordenada por el Congreso de la Nación Argentina (ley 11904). Comisión Protectora de Bibliotecas Populares. Buenos Aires.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (2014). Soberanía Argentina en Malvinas. A 50 años del Alegato Ruda.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (2015). La Comunidad Internacional y la Cuestión Malvinas.
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- Moreno, Juan Carlos (1955). Nuestras Malvinas. La Antártida. El Ateneo editorial. Buenos Aires.
- Pastorino, Ana (2013). Malvinas: el derecho de libre determinación de los pueblos y la población de las islas. Eudeba. Buenos Aires.
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