La Argentina marítima: Atlántico sur, pesca ilegal y usurpación británica

Todo lo sólido se desvanece en las OROPs (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero).
Por Ernesto Dufour *

 

El presente artículo aborda la actual usurpación británica en el Atlántico sur en materia de depredación de recursos ictícolas argentinos. Específicamente, alerta sobre el intento de creación de una Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (en adelante OROP) en el Atlántico sur dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas, más conocida como el “Acuerdo de Nueva York” de 1995, en supuesta conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (CONVEMAR) de 1982.

Se fundamenta sobre el carácter lesivo de la eventual creación de dicho dispositivo de ordenamiento de pesca para la defensa de los intereses argentinos en el Atlántico sur y se alerta acerca de la imperiosa necesidad de derogar la Ley nacional nº 25290/2000 que aprobara dicho Acuerdo dentro del marco legal argentino.

El tema en cuestión excede por mucho situaciones vinculadas a una actividad económica en particular, como es el caso de la pesca, ni tampoco se restringe a conflictos ambientales dentro de la lógica ecológica. El problema aquí presentado se inserta en un horizonte problemático eminentemente geopolítico de carácter geohistórico. Asimismo, se vincula con el modo de apropiación simbólica y efectiva de los espacios marítimos y el modo en que participan en la formación territorial argentina. Un punto de inflexión lo constituyen los acontecimientos bélicos de 1982 cuyo desenlace implicó una fenomenal ampliación geográfica de la usurpación británica en el Atlántico sur.

En efecto, al momento del inicio del conflicto armado de 1982 la disputa de soberanía con el Reino Unido comprendía unos 16000 km2 aproximadamente correspondientes a la superficie de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sumados a las 3 millas de mar territorial circundante. Desde entonces y de manera unilateral Gran Bretaña, contraviniendo todas las disposiciones de las Naciones Unidas, viene ocupando los espacios marítimos argentinos en el Atlántico sur sin que se genere mayor revuelo en la esfera pública argentina usurpando casi un tercio del territorio argentino, comprendiendo sus espacios marítimos e insulares y antárticos incluidos los cuantiosos recursos allí disponibles.

En este sentido, la ausencia de conciencia marítima y la falta de identificación territorial con el mar como parte legítima de la formación nacional que actualiza las zonceras jauretcheanas sobre el espacio (“el mal que aqueja a la argentina es la extensión”), es expresión funcional de la llamada Desmalvinización entendida como el proceso de desactivación de pasiones, pensamientos y acciones en torno a la Causa Malvinas y recuperación de la soberanía en el Atlántico sur (Cardoso J., 2013). Una “deshistorización militante” a la que se le corresponde una desespacialización consecuente que promueve la creencia que indica que el conflicto de soberanía se reduce a “dos islitas”.

En efecto, en 1982, el área marítima ocupada por el Reino Unido se restringía solo a las 3 millas marinas de mar territorial. A partir de allí fue ampliando de manera unilateral e inconsulta el área desconociendo las resoluciones de la ONU.

Proceso de ocupación británica del atlántico sur desde 1982. Fuente: César Augusto Lerena (2013: págs. 22 a 26).

De esta manera, los bienes de la naturaleza que los espacios disponen -entre ellos los recursos del mar- no son inocuos ni se restringen únicamente a la noción de “materias primas” al interior del circuito productivo así como tampoco se reducen a su condición de “recursos naturales”, dentro de la lógica ambiental sino que -además- constituyen piezas nodales en la consolidación y reproducción de un determinado orden de poder. En este sentido, los aspectos de valorización estrictamente económica de recursos se imbrican y articulan repotenciando las estrategias de control y dominación neoimperial al representar la pesca la principal fuente de financiamiento de las islas.

Desde esta perspectiva ampliada, la cuestión de la depredación de recursos ictícolas argentinos en el Atlántico sur no se restringe a un conflicto dentro de la esfera económica, ambiental y -ni siquiera únicamente- a las geometrías de poderes globales. Involucra -además- una cuestión geocultural e identitaria nodal relacionada al problema del mar en la formación argentina. Como advirtiera Rodolfo Kusch en su “Geocultura del hombre americano” (1976) “el mar es un problema del pueblo”. La actual depredación de los recursos ictícolas argentinos en el Atlántico sur es, en buena medida, muestra sintomática actual de la tradicional concepción de concebir lo propio de “espaldas al mar”1.

Se trata de visualizar cómo a través de la apropiación de recursos y de la “letra chica“ de la normativa internacional en materia de explotación pesquera de recursos del mar argentino, se ejerce y cristaliza, de facto, el poder británico. Un real-geográfico que reclama, cada vez de modo más urgente y acuciante, políticas de Estado (efectivas no retóricas) de carácter multidimensional que operen articuladas a distintas escalas, subregional, nacional y continental para contrarrestar y obturar el intento de consolidación y proyección de la usurpación neoimperial. En este sentido, es preciso desentrañar el entramado de relaciones de poder real que operan en el Atlántico sur.

La posesión británica en Malvinas posibilita la explotación de una vasta área del Atlántico suroccidental y la convergencia antártica plena de recursos ictícolas, hidrocarburíferos y nódulos polimetálicos apenas explotados en el contexto de agotamiento de las reservas en el hemisferio norte.

La confluencia de la corriente marina cálida del Brasil y la corriente fría de Malvinas, extensión de la corriente antártica, dotan al espacio marítimo del Atlántico sur de una notable riqueza biogeográfica y potencialidad ictícola, principalmente de especies con alto valor en el mercado internacional, como la merluza negra y austral, el langostino y el calamar Illex argentinus. En un contexto de creciente demanda mundial de alimentos, la explotación de recursos pesqueros —de gran valor nutricional— adquiere vital importancia económica, biológica y geopolítica. Los caladeros del Atlántico Norte, más próximos a las costas de los principales mercados consumidores, dan muestras de agotamiento por modalidades de consumo intensivo y prácticas de sobrepesca que no tienen en cuenta la tasa de reproducción biológica. La condición de reserva estratégica del Atlántico Sur, por tanto, se torna crucial frente a la presión extractiva de embarcaciones de diversos orígenes, incluidos pesqueros bajo bandera del gobierno ilegítimo de las islas.

Illex argentinus. Fuente: DW.

Se aborda aquí un caso particular de dispositivo de poder en materia de ordenamiento pesquero que tiene fines supuestamente conservacionistas. Desde 1987 el Reino Unido vende en forma ilegítima, con aceptación tácita de prácticamente la totalidad de los gobiernos argentinos, licencias de pesca a flotas extranjeras. De acuerdo al experto de pesca en el Atlántico sur César Augusto Lerena, operan en la milla 201 aproximadamente entre 300 y 500 embarcaciones de origen chino, español mayoritariamente -estos últimos primeros licenciatarios pesqueros en Malvinas y socios estratégicos de los británicos- y de otros países con o sin licencia ilegítimamente otorgadas por el gobierno británico de las islas.

A partir de los Tratados de Madrid y de Londres firmados en 1990, que colocó bajo la “fórmula del paraguas” la cuestión de la soberanía con el objetivo de incluir otros temas de agenda británica en materia de navegación, comunicaciones y pesca para cumplir con su objetivo estratégico de financiar el mantenimiento de la colonia.

La economía de las islas se orientó hacia la venta de licencias de pesca y los permisos de exploración de los recursos petrolíferos de la zona marítima circundante. Estos derechos posibilitaron a los isleños pasar de una economía basada en la agricultura, principalmente la cría de ovejas, a usufructuar un PBI per cápita de los más altos del mundo. La venta ilegítima de derechos de pesca permite a los isleños el autofinanciamiento de su sistema de bienestar social y de órganos de gobierno, a excepción del complejo de bases militares de Monte Agradable. La pesca entre 2007 y 2016 representó el 43% del PBI de las islas.

Las negociaciones del Acuerdo de Madrid incluyeron aspectos referidos a “cooperación” científica en materia ictícola. Argentina, a través del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) se comprometió a enviar información vital para el desenvolvimiento de una actividad estratégica para el mantenimiento de la ocupación británica referido al análisis de la biomasa disponible y cadenas tróficas de los caladeros. Insólitamente, esta información valiosa fue generada y brindada a los británicos por Argentina lo cual no solo no recibe compensación económica alguna al dejar de lado en las conversaciones de Madrid el tratamiento de los derechos de explotación sino que afecta la pesca dentro de las 200 millas al cortar los trayectos de las especies migratorias.

Estas prácticas de apropiación ilegítima de recursos en el espacio marítimo argentino ocupado y en el alta mar adyacente tiene drásticas consecuencias ambientales por prácticas de sobrepesca que rompe con los ciclos biológicos de las especies migratorias, transzonales y transfronterizas, según las denominaciones técnicas utilizadas por la FAO (Munro, 2015).

Pesca nocturna del calamar de barcos poteros en la milla 201.

La CONVEMAR en vigencia desde 1994 contempla el ordenamiento y la conservación de todas las categorías de poblaciones de peces compartidas solicitando a los países miembro, tanto a los Estados Ribereños como a los países que pescan en aguas distantes de su territorio más allá de la milla 200, denominados Estados de Bandera, que cooperen y negocien en materia de preservación sustentable, mediante acuerdos bilaterales o bien, a través de arreglos subregionales o por especies entre todos aquellos estados con intereses pesqueros en cada área de pesca.

Como consecuencia de este marco jurídico internacional, se firma el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios o Acuerdo de Nueva York de 1995. El acuerdo que consta de cincuenta artículos y dos anexos entra en vigor en 2001. Se trata de un instrumento que pretende proporcionar un régimen de aplicación en materia de conservación y ordenamiento de pesca mediante la creación de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), en supuesta conformidad con las disposiciones de la CONVEMAR. Argentina aprueba este acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la CONVEMAR relativas a la Conservación y Ordenación de la pesca a través de la Ley nº 25.290 sancionada en julio de 2000 aunque aún se encuentra pendiente de ratificación.

Ahora bien, tal como advierte el especialista Cesar Augusto Lerena en sus trabajos2, el Acuerdo de Nueva York es sumamente lesivo del reclamo argentino de soberanía en el Atlántico sur y el ejercicio de los derechos jurisdiccionales sobre sus recursos ictícolas al tiempo que desvirtúa en la práctica y de manera flagrante el propio espíritu normativo de la CONVEMAR.

En principio, la creación de una OROP en el Atlántico sur avalada por Argentina -fuertemente promovida por integrantes de la cancillería de la anterior gestión del gobierno argentino, por sectores de la industria pesquera argentina de capitales españoles y supuestas ONGs ambientalistas- implicaría avalar al gobierno ilegítimo de las islas otorgándole -de hecho- estatus de Estado Ribereño. Por otra parte, la creación de una OROP en el Atlántico sur tendería a diluir, quitar o limitar las facultades soberanas y jurisdiccionales argentinas conforme al derecho internacional al equiparar a la Argentina con terceros países que operan con flotas pesqueras más allá de la milla 200 (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia), incluidos aquellos con licencias ilegítimas del gobierno falklander. Implicaría darle un marco de legalidad a la preeminencia de los intereses económicos de las flotas de pesca internacionales so pretexto de fines conservacionistas en detrimento de los atributos soberanos y/o jurisdiccionales de Argentina como Estado ribereño.

El punto crucial refiere en quién recae el poder de decisión y la administración del recurso de una actividad con incidencia sobre la biomasa del recurso explotable dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en la plataforma continental argentina más allá de la milla 2003 rompiendo el ciclo biológico y la sostenibilidad de las especies en beneficio de la rentabilidad de capitales extranjeros, sobre todo chinos y españoles, que se encuentran -incluso- fuertemente subsidiados y con cuyos productos debe competir la producción exportable argentina en el mercado internacional4. Con el agravante de que ese hecho fortalece la ocupación británica en Malvinas al darle visos de legalidad a la principal actividad que sustenta a las islas.

Si recae en el Estado Ribereño amparado por la CONVEMAR -que en su artículo 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención” o bien como prevé en el art. 61º: “El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc., o en su artículo. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”; o en una organización internacional donde la Argentina queda en minoría respecto de los Estados de Bandera incluida la potencia ocupante. En la práctica, su creación legitima y avala en los hechos la pretensión británica de erigir las islas como Estado Ribereño.  

El dispositivo establecido por el Acuerdo de Nueva York resulta absolutamente improcedente dado que si bien forma parte de las disposiciones de la CONVEMAR modifica el espíritu de la misma al pasar por alto las enmiendas previstas por el conjunto de las Naciones soberanas para tal fin. Esto sentaría el antecedente que habilita a las OROPs a readaptar, orientar y, eventualmente, reemplazar las facultades soberanas y/o jurisdiccionales de los Estados ribereños fundadas en el Derecho internacional y los marcos normativos nacionales en función de intereses comerciales de los Estados de Bandera.

Para el caso de Argentina la Ley de Pesca nº 24.922 ratifica sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios en tanto su biomasa global se encuentra en los caladeros de la ZEE Argentina, en los cuales las especies realizan la mayor parte de su ciclo biológico antes de migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros impidiendo, claro está, su regreso conforme al comportamiento migratorio de las especies, tal como lo demuestra el caso típico del calamar patagónico (Illex argentinus) de alto valor comercial en los mercados internacionales.

Por otra parte, tal como afirma Lerena (2020), el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso no es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar y completa su ciclo biológico. Es similar al siguiente ejemplo brindado por el especialista. Es como si un granjero perdiera el dominio de su vaca al transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad (Lerena, 2020).

Como bien afirma Lerena, la preeminencia en la administración y gestión ambiental del ecosistema en el Atlántico sudoccidental (que incluye la ZEE y la zona de Alta mar adyacente) debe recaer en Argentina y Uruguay conforme a las disposiciones de la propia CONVEMAR considerando -incluso- que nuestros países realizan los estudios científicos de disponibilidad y comportamiento de las especies.

En consecuencia, resulta de vital importancia para el fortalecimiento de los reclamos de soberanía territorial en el Atlántico sur la derogación de la Ley nº 25.290 que aprobara en el año 2000 el Acuerdo de Nueva York de ordenamiento de Peces transzonales y altamente migratorios dado que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y legítima en la práctica la usurpación británica de nuestro territorio.

A modo de cierre, el caso de la pesca en el Atlántico sur constituye una buena oportunidad para implementar políticas de Estado efectivas de mayor alcance y articulación que lo desplegado hasta el momento, que contemple las diversas dimensiones involucradas de manera articulada (diplomática, territorial, jurídica, productiva, política de defensa, infraestructura, demográfica y educativa-cultural) y diferentes escalas de intervención (subregional, nacional y continental) en pos de fortalecer las acciones del histórico reclamo de soberanía argentina en Malvinas, Antártida e islas del Atlántico sur y la plataforma continental.

 

 

* Licenciado en Geografía por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Docente- investigador del Observatorio Malvinas de la Universidad Nacional de Lanús (OM-UNLa) y el Centro de Estudios de Investigación Latinoamericana “Manuel Ugarte” (CEIL-UNLa).
1. Para una fecunda e instigante reflexión sobre el tema ver Di Vincenzo, F. (2021) Disponible en http://www.revistamovimiento.com/historia/de-espaldas-a-nuestro-mar-argentino-algunas-observaciones-sobre-la-cosmovision-liberal-otan-y-sus-artificios/

2. Disponibles en: https://www.nuestromar.org/?s=lerena

3. De acuerdo a las resoluciones de la Convención de los Derechos del Mar de las Naciones Unida CONVEMAR establecieron derechos soberanos y/o jurisdiccionales para aquellos Estados ribereños que puedan demostrar científicamente la prolongación natural de su plataforma continental, o el “borde exterior del margen continental”, más allá de la Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas (348 km aprox.) establecida en 1982 hasta las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, o bien, hasta las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2500 m (Informe COPLA). Los días 11 de marzo de 2016 y 17 de marzo de 2017, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), organismo creado por la CONVEMAR aprobó la presentación argentina del límite exterior de la plataforma continental realizada el 21 de abril de 2009. Finalmente, el Congreso argentino sanciona la Ley 27557/20 que incorpora la nueva demarcación del límite exterior de la plataforma continental al marco normativo nacional.

4. De acuerdo a Lerena (2020), muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en el Alta Mar adyacente a la plataforma argentina , subsidian con US$ 35.000 millones las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido.

Textos utilizados:

- Cangiano, F. (2019). Malvinas. La cultura de la derrota y sus mitos.Buenos Aires: Ed. Dunken.

- Cardoso,J.(2013). “La posguerra como campo de batalla”. En Primer congreso latinoamericano. Malvinas, una causa de la patria grande,p.113. Remedios de Escalada: EDUNLa. Disponible en: http://www.unla.edu.ar/documentos/observatorios/malvinas/1er_congreso.pdf

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (1982). Disponible en: https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

- Dikec, Mustafa (2005). Espacio, política y lo político. Society and Space , 23 (2) pp. 171-188.

- Di Vincenzo, Facundo. (2021) . De espaldas a nuestro mar (argentino). Algunas observaciones sobre la cosmovisión liberal (OTAN) y sus artificios.Disponible en http://www.revistamovimiento.com/historia/de-espaldas-a-nuestro-mar-argentino-algunas-observaciones-sobre-la-cosmovision-liberal-otan-y-sus-artificios/

- Domínguez N.A. (2017). Intereses fluviales,marítimos, oceánicos argentinos. Áreas de intereses en tres etapas histórica distintas. Boletín del Centro Naval 845. Disponible en: https://www.centronaval.org.ar/boletin/BCN845/845-DOMINGUEZ-INTERESES-FLUVIALES.pdf

- Kusch, R. (1976). Geocultura del hombre americano. Fernando García Cambeiro.

- Lerena, C. (2013). Política pesquera para la soberanía argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. Disponible en: http://www.nuestromar.org/adobe/Politica_Pesquera_ Soberania_Lerena.pdf

- Lerena, C. (2020). La cesión de la pesca argentina a los estados desarrollados, y la necesaria derogación del Acuerdo de Nueva York (14/10/2020). Disponible en: https://www.nuestromar.org/pesca-y-acuicultura/la-cesion-de-la-pesca-argentina-a-los-estados-desarrollados-y-la-necesaria-derogacion-del-acuerdo-de-nueva-york/

- Lerena, C. (s/f) Brexit, pesca y Malvinas. ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente! Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales. Disponible en: http://saeeg.org/index.php/2020/07/04/brexit-pesca-malvinas-camaron-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/

- Lerena, C. (s/f) España, un puñal en la soberanía argentina en Malvinas. Disponible en: https://netnews.com.ar/nota/2786-ESPAA-UN-PUAL-EN-LA-SOBERANIA-ARGENTINA-EN-MALVINAS

- Mansi R. Ariel (2012). Desarrollos recientes en el establecimiento de áreas marinas protegidas en los océanos australes. En Anuario Argentino de Derecho Internacional XXI, p.15. Disponible en: https://aadi.org.ar/admin/imagenesBD/productos/PDF%20XXI%202012%20(3).pdf

- Munro, G. (2005). La conservación y ordenación de poblaciones de peces compartidas: aspectos jurídicos y económicos. FAO-ONU. Disponible en: http://www.fao.org/3/y5438s00.htm